empleo en Uruguay

Los trabajadores independientes deber�n cotizar obligatoriamente a partir de este a�o




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15-01-2018

A partir de 2018 los trabajadores independientes ya no tendrán la opción de eximirse de sus cotizaciones previsionales Hasta ahora, los trabajadores independientes podían renunciar voluntariamente al derecho a cotizar. El servicio de Impuestos Internos implementa a partir de este año la obligatoriedad de imponer las cotizaciones previsionales. Te contamos todas las novedades sobre las cotizaciones previsionales. A partir de 2018, los trabajadores independientes ya no tendrán la opción de eximirse del pago de sus cotizaciones previsionales . Esta medida puso fin a los 6 años de marcha blanca que permitía evitar el pago de este pozo previsional. Desde 2012, el Servicio de Impuestos Internos implementó la obligatoriedad de imponer las cotizaciones previsionales a todos quienes emitieran boletas de honorarios. Sin embargo, existía la posibilidad de eximirse voluntariamente de la operación al enviar una declaración jurada en la que se renunciaba al derecho a cotizar. Desde este año, este derecho a renuncia ya no será válido. Están obligados a efectuar sus cotizaciones todos quienes emitan boleta de honorarios por actividades independientes, ya sean por prestación de servicios a terceros, o participación en sociedades de profesionales. La cotización comprenderá al 10% del ingreso bruto anual , con un tope de 74,3UF ($1.991.800) y estará destinada a cubrir los variados beneficios de los que gozan los trabajadores dependientes: Pensiones: pensión de vejez, de invalidez y sobrevivencia. Seguridad laboral: seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Salud: la cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en Fonasa o en una isapre. Derecho a asignación familiar y a afiliarse a una caja de compensación. Quedan fuera de esta medida las mujeres que tengan más de 56 años y los hombres que tengan más de 61, cumplidos al 01 de enero de 2018. También quedan eximidos de esta obligatoriedad quienes emitan honorarios por una renta mensual menor al mínimo vigente ($270.000), y quienes están afiliados a Capredena, Dipreca o al Instituto de Previsión Social (IPS).







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